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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 12 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió tener por querellante a la UIF en una causa por enriquecimiento ilícito

    La Sala I sostuvo que el organismo presenta un interés tutelado por la ley que avala su legitimación
    La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, resolvió tener por querellante a la Unidad de Información Financiera (UIF) en una causa por enriquecimiento ilícito.
     
    El tribunal sostuvo que el organismo presenta un interés tutelado por la ley, el cual avala su legitimación para constituirse como querella en los términos del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
     
     
     
    Normativa citada
    Código Procesal Penal de la Nación
     
    Derecho de querella
    Art. 82. - Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.
     
    Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.
     
    Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, podrán ejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida; si se tratare de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal.
     
    Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.
     
    (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.372 B.O. 13/7/2017)

     

     Normativa citada

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