La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que, sin el adecuado fundamento, condenaba al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a un peatón accidentado al caer en la vereda.
Del expediente surgía que el accidente se generó a raíz de unos ventanales de vidrio que había colocado el frentista (también condenado) en la vía pública y no del estado de la vereda.
La Corte, por unanimidad, consideró que no se podía prever la existencia o permanencia de esos vidrios en la vía pública, lo que hubiera permitido analizar la omisión del Gobierno en cuanto a su deber de velar por la seguridad en el espacio público.