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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 09 de enero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso interpuesto por la defensa de Lázaro Báez

    El reclamo estaba dirigido contra las dos denegatorias de excarcelación y el rechazo al pedido de arresto domiciliario
    La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano H. Borinsky, declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez contra las dos denegatorias de excarcelación y contra el rechazo al pedido de arresto domiciliario dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal.
     
    Por unanimidad, los camaristas avalaron los argumentos de la instancia anterior para denegar la soltura anticipada de Lázaro Báez, basados en la severa amenaza punitiva previsible respecto de los graves y complejos delitos que se le imputan, aunados a su presunta capacidad económica, y sus posibilidades de contactos, todo lo cual representa a juicio del tribunal los riesgos establecidos en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
     
    Informe: Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
    Normativa citada
    Código Procesal Penal de la Nación
     
    Restricciones
    Art. 319. - Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

     Normativa citada

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