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    Lunes, 07 de enero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal dispuso afectar con una medida de no innovar un inmueble

    Lo resolvió la Sala V. En las actuaciones se investiga una defraudación por administración fraudulenta reiterada
    La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal dispuso afectar con una medida de no innovar un inmueble y comunicar lo dispuesto al Registro de la Propiedad Inmueble y al Juzgado Civil donde tramita la ejecución hipotecaria del bien, en una causa en la que se investiga una defraudación por administración fraudulenta reiterada en la que los imputados, a través de maniobras complejas, tornaron imposibles, inciertos o litigiosos los derechos que se habían acordado a distintos adquirentes de varias unidades funcionales de un edificio que debía construirse y nunca se finalizó, desviaron los fondos percibidos en beneficio propio o de terceros y obturaron toda posibilidad de reclamo y resarcimiento de los afectados.
     
    Oportunamente, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 no hizo lugar a los pedidos del fiscal y la querella en orden a que se dictaran medidas de no innovar y de embargo sobre el inmueble involucrado.
     
    En las actuaciones fue procesado uno de los imputados por 22 hechos y se decretó su falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo por otros 16, dictándose también el último temperamento respecto de cuatro imputados más. 
     
    Los magistrados destacaron que el inmueble involucrado corresponde que sea considerado como el “producto o provecho del delito” pasible de decomiso frente a una eventual condena, por lo que en la etapa preparatoria resulta necesario resguardarlo para evitar que la maniobra alcance su consumación completa.
     
    Agregaron que la medida de no innovar peticionada resultaba idónea, necesaria y razonable, y que no era obstáculo para ello que el bien estuviera bajo la titularidad de una razón social porque los imputados la integraron y/o representaron conjunta o sucesivamente durante la perpetración de los hechos.
     
    Finalmente, dispusieron afectar el bien con la medida de no innovar y comunicar ello de inmediato al Registro de la Propiedad Inmueble y al Juzgado Civil donde tramita la ejecución hipotecaria.
     
    Informe: Sala V de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal
     
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