Art. 5, inc. “c”, Ley 23.737: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: […]
c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016).
Art. 7, Ley 23.737: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016).
Art. 11, inc. “c”, Ley 23.737: Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: […]
c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos.