Frente al accidente laboral sufrido por Eduardo Díaz García, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció el monto de la indemnización. Para hacerlo, tomaron en cuenta una ley que empezó a regir luego del accidente vial que originó el reclamo.
La Corte Suprema entendió que no correspondía aplicar esa norma y devolvió el caso a la Cámara para que calculara nuevamente la indemnización en base a determinados lineamientos que fijó en su sentencia.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo calculó esa nueva indemnización sin tomar en consideración los lineamientos fijados por la Corte. De allí que los jueces del Máximo Tribunal dejaron sin efecto esa sentencia.