Ley N° 8024 (texto ordenado según decreto 40/2009)
Improcedencia del reajuste con servicios computados por declaración jurada.
Artículo 61.- A los fines del otorgamiento del derecho a alguna de las prestaciones que prevé esta Ley, a la determinación del cálculo y del reajuste del haber previsional o para la transformación del beneficio, en ningún caso se considerarán los siguientes servicios, a saber:
a) Los que no se hayan prestado efectivamente, aunque los aportes correspondientes a ellos hayan sido reconocidos por otros regímenes de reciprocidad; (…)
d) Los que sean declarados por cuentapropistas como realizados antes de la fecha del alta en la afiliación o después del cese en la misma, aunque hayan sido reconocidos de ese modo por otros regímenes de reciprocidad.
Se exceptúan de esta exclusión los servicios reconocidos por las Leyes de Reparación Previsional Nº 9097, Nº 9166 y Nº 9320.