Jubilaciones: autorizan otro ajuste por vía cautelar
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuar un haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.
El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación, y en consecuencia concedió la medida cautelar solicitada por un jubilado de 73 años de edad que había sido negada en primera instancia por la Justicia Federal de Rosario, en el marco de un reclamo por actualización de haberes.
Se trata de una resolución idéntica a la ordenada en el caso “Capa, Víctor”, donde la misma sala exigió, en octubre último, adecuar una jubilación por vía cautelar.
En el caso, el jubilado había solicitado una medida cautelar innovativa que dispusiera “el goce inmediato, efectivo, íntegro y provisorio” de la garantía de movilidad de su prestación.
Para el camarista Luis Herrero, no existe óbice alguno "para acoger, al menos en lo que al ajuste mensual inmediato de su haber se refiere por el período pretendido, la petición cautelar formulada por el actor, en tanto en cuanto la misma satisface con holgura los presupuestos procesales exigidos para su procedencia”.
Agregó que "el despacho favorable de la medida cautelar solicitada por el actor, por lo demás, no sólo se funda –como quedó dicho recién- en el estricto cumplimiento de los presupuestos procesales aludidos, sino que también entraña una respuesta lógica y honesta de la justicia comprometida con la "ética de los vulnerables" –según la significativa expresión del ministro Ricardo L. Lorenzetti- a la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro"".
Cabe recordar que un planteo similar había sido rechazado por la Sala I en la causa “Diaco, José María” (del 9 de noviembre pasado), donde dispuso que “no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel”.