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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 30 de octubre de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    RIESGOS DEL TRABAJO | La ley de accidentes laborales otorga una indemnización mayor al trabajador que sufre un accidente en su lugar de tareas que al que se accidenta en el trayecto entre el trabajo y su domicilio

    Lo resolvió la Corte Suprema en las causas Pezzarini y Martínez, remitiendo al precedente Páez Alfonzo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó hoy, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3° de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los casos de accidentes en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del empleado (in itínere). Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.

    La decisión fue adoptada por los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti en las causas “Pezzarini” y “Martínez”, donde se produjeron sendos accidentes in itínere. Para resolver de esta forma, la Corte siguió la línea jurisprudencial de los fallos “Espósito” (Fallos 339:781) y “Páez Alfonzo”, ateniéndose a la literalidad del artículo en examen.

    En el precedente “Páez Alfonzo”, del 27 de septiembre de este año, la Corte ya había establecido que la intensificación de la responsabilidad de las ART en los casos previstos en el mencionado artículo 3° está dada porque cuando el accidente se produce en el lugar de trabajo, las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un mayor control y adoptar todo tipo de medidas tendientes a prevenir accidentes y reducir la siniestralidad.

    En ese precedente, se revocó un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por entender que, contrariamente a lo afirmado por ese tribunal, la redacción del art. 3 de la Ley 26.773 no es confusa en absoluto ya que de su sola lectura se concluye que la intención del legislador ha sido circunscribir el plus indemnizatorio solamente para los accidentes laborales ocurridos en el lugar donde el trabajador cumple con sus tareas

    En las disidencias de los casos resueltos, el ministro Rosatti se remitió a su voto en “Páez Alfonzo”. Allí entendió que ese adicional había sido previsto por el legislador para los casos en que el daño se produjera en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador. Interpretó que el uso de la conjunción disyuntiva “o” (en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador) da cuenta de dos supuestos diferentes, ambos alcanzados por la norma: el primero, en el establecimiento laboral; el segundo, fuera de él mientras el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato de trabajo.

    Normativa citada

    Ley 26.773

    ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma....

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