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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 30 de octubre de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    LESA HUMANIDAD | Se revocó la prisión domiciliaria que había sido concedida a Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad

    La Corte Suprema lo resolvió hoy, remitiendo al precedente “Bergés”

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes, por mayoría, la prisión domiciliaria que había sido concedida a Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad.

    Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti siguiendo la línea jurisprudencial del precedente “Bergés” (Fallos 339:542). Allí la Corte Suprema remarcó que la decisión relativa a la detención domiciliaria debe ser precedida ineludiblemente por informes del Cuerpo Médico Forense porque su imparcialidad está garantizada por normas específicas. Resaltó también que las conclusiones de estos informes deben poder ser controladas por las partes.

    En ambos casos, el Ministerio Público Fiscal recurrió las decisiones que habían concedido la prisión domiciliaria a Etchecolatz por entender que el imputado no se encuentra comprendido en los supuestos previstos por los incisos a, b y c del artículo 32 de la Ley 24.660.

    Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia en ambas causas por considerar que los recursos de queja presentados son inadmisibles (conforme artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Normativa mencionada

    Ley 24.660

    Artículo 32. — El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
    a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
    b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
    c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
    d) Al interno mayor de setenta (70) años;
    e) A la mujer embarazada;
    f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

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