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    Miércoles, 29 de agosto de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    El Juzgado Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires se declaró competente en causas por el financiamiento de la campaña de Cambiemos en las elecciones de 2017

    El dispuso el juez Adolfo Gabino Ziulu. El magistrado declaró la competencia de ese fuero para entender en aquellas causas relacionadas con el control del cumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

    El Juzgado Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires se declaró competente para conocer en las causas relativas al financiamiento de las campañas electorales. Se requirió a otros magistrados la remisión de las causas. El fallo suscripto por el juez federal subrogante en el Juzgado Federal n° 1 con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Adolfo Gabino Ziulu, declara la competencia de ese fuero para entender en aquellas causas relacionadas con el control del cumplimiento de la ley de financiamiento de partidos políticos n° 26.215, haciendo lugar a la inhibitoria articulada por los apoderados del partido “Pro-Propuesta Republicana”.

    El pronunciamiento requiere al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Capital Federal, a cargo del juez Sebastián Casanello, y al Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 3 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, la inmediata remisión de las actuaciones labradas con motivo de las denuncias formuladas por supuestos aportantes con motivo de las elecciones primarias y generales correspondientes al año 2017.

    En los fundamentos de la decisión el magistrado, a cargo del Juzgado Federal de La Plata con competencia electoral,  consideró que el legislador al crear un fuero especializado que tiene por fin último resguardar el sistema republicano y democrático estatuido como forma de gobierno ha pretendido concentrar todas las decisiones que pesan sobre los procesos electorales en este fuero específico con competencia exclusiva y excluyente.

    El juez Ziulu afirma que de este modo se garantiza la coherencia y cohesión del sistema y se brinda mayor seguridad jurídica. Admitir -dice el magistrado- que otros órganos jurisdiccionales con extraña competencia, se encuentran igualmente facultados para controlar los procesos electorales, quiebra la unidad del sistema instaurado y pone en crisis la consecución de los objetivos tenidos en consideración al momento de su creación. También alude al riesgo latente de obtener resoluciones contradictorias; o bien disponer resoluciones que obstruyan el normal funcionamiento de las instituciones.

    Consentir –dice el fallo- el tratamiento de denuncias referidas a falsedades o inexactitudes que pudieren contener los informes de recursos y gastos de campaña de las agrupaciones políticas que participaron en una elección nacional en la Provincia de Buenos Aires ante un órgano distinto del indicado por la norma, implicaría abandonar la competencia que expresamente ha otorgado el legislador a la Justicia Electoral Nacional, en el marco del proceso de control del financiamiento de los partidos políticos, con grave afectación al principio del juez natural consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    También alude el pronunciamiento al criterio similar que siguieron el fiscal Di Lello, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los jueces federales de Bahía Blanca y de Necochea que remitieron las causas análogas que se iniciaron en sus respectivas dependencias al Juzgado Federal con competencia electoral.

    Por último se requiere a los magistrados requeridos –Casanello y Kreplak- que, en caso de no compartir la resolución  remitan  las respectivas causas a la Cámara Nacional Electoral para dirimir el conflicto de competencia.

    Informe: Juzgado Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires

     

     

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