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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 15 de diciembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Exigen indemnizar a dos jóvenes que estuvieron detenidos y luego fueron absueltos

    Un juez platense condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a dos personas que fueron detenidos durante más de tres años y luego un tribunal los consideró “inocentes”. Deberá pagar los daños psíquicos y morales causados. Fallo completo

    El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a dos jóvenes que permanecieron detenidos durante más de tres años y luego fueron absueltos, por no haberse comprobado su participación en el asalto del que se los acusaba.

    Así, el magistrado ordenó al Estado pagar $152.880 a uno de ellos y $142.880 al otro, en concepto de daño psíquico y moral.

    El hecho ocurrió en 1998, cuando ambos, de 18 años de edad, salieron desde el domicilio de uno de ellos, en aquella ciudad, con la intención de dirigirse a la Ciudad de Buenos Aries a presenciar un recital de rock. En el camino observaron que otro joven es detenido por la Policía, y luego ellos también fueron aprehendidos.

    La “versión oficial” descreyó de los hechos narrados por los jóvenes, dictándose la prisión preventiva de ambos. En el año 2003, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata los absolvió por no encontrar probada su participación en los hechos y condenó al otro muchacho detenido en aquella misma oportunidad.

    Ambos demandaron al Estado y reclamaron un resarcimiento por daños y perjuicios. Aseguraron que concurrían al colegio secundario, carecían de antecedentes penales y que fueron involucrados en un delito sin prueba alguna, debiendo padecer el encierro y los demás padecimientos físico, psicológico y moral por tal motivo.

    Para el juez, no existe fundamento para que, hallándose admitida la procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita respecto del Poder Ejecutivo y del Legislativo, no suceda lo mismo con los daños provocados por la actividad jurisdiccional del Poder Judicial.

    En el caso, aseguró, la provincia “asume el doble carácter de responsabilidad por actividad jurisdiccional lícita, derivada de la prisión preventiva dentro del plazo legal y la posterior absolución de los procesados; y la responsabilidad por actividad jurisdiccional ilícita, derivada de la falta de servicio por la deficiente prestación del servicio de justicia que extendió injustificadamente la prisión preventiva de los procesados”.

    “Es indiscutible que la persona sometida a prisión preventiva y luego absuelta, ha sufrido un daño que debe ser indemnizado”, señaló.

    Además, destacó la superpoblación carcelaria en la provincia, situación que según el magistrado fue señalada por la Corte.  Así, “admitidas las aflictivas y degradantes condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires… no existe duda alguna… (que los jóvenes) se han visto en la obligación de soportar un sacrificio especial que la comunidad, representada por el Estado, debe indemnizar”.

    Existe “plena responsabilidad del Estado provincial por la actuación judicial que mediante, el dictado de una medida cautelar, habilitó el alojamiento de los accionantes en dependencias del Servicio Penitenciario bonaerense que no se encuentran en condiciones para dar un trato digno y humano, a la vez que no logró reunir los elementos necesarios para quebrantar su estado de inocencia”.

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