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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 19 de julio de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal confirmó fallo que ordena suspender el trámite de reclamos indemnizatorios realizados por la empresa Odebrecht

    La Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, ratificó una decisión del juez Daniel Rafecas de dictar una prohibición de innovar

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (tribunal de feria), integrada los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun, resolvió en la causa CFP 13404/2007/13/CA4 Odebrecht s/ prohibición de innovar” confirmar la decisión del juez Rafecas de dictar una prohibición de innovar ordenando al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que suspenda la prosecución del trámite del expediente 1221/18 y de cualquier otro en que la Constructora Norberto Odebrecht realice una demanda con motivos de los Contratos de Construcción EPC y/o de los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS 2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal.

    Se trata de la investigación (inicialmente instruida por el Juzg. Fed n° 3, ahora remitida al Juzg Fed n° 8) de las irregularidades advertidas en el proceso de proyección, aprobación y contratación de la obra pública “Ampliación Gasoductos TGS y TGN -obras 2006-2008”, que se habría favorecido indebidamente a la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. En ese marco, cuenta con procesamiento confirmado por Cámara, entre otros, Julio De Vio.

    Para avalar la prohibición de innovar, los jueces sostuvieron: “Las características y alcances de los eventos contrastadas con la naturaleza, finalidad y efectos de la medida, constituyen circunstancias que tornan razonable su dictado, sin que se advierta que los argumentos del apelante puedan dar lugar a las nulidades que –por diferentes motivos- promovió. Corresponde, por ende, avalar en esta instancia la prohibición de innovar”.

    Los camaristas resaltaron que la hipótesis acusadora excede de un caso de negociaciones incompatibles y abarca “un designio criminal aún más abarcativo y específico”, que incluye los supuestos pagos de sobornos y supuestos ilícitos cometidos en etapas de ejecución de las obras. Dijeron: “Una cosa tiene que ver con la otra. El origen, la ejecución y los efectos de la maniobra son secuencias interrelacionadas que no pueden perderse de vista si se pretende entenderla. Tampoco al examinar y disponer las medidas que corresponden en el marco del proceso penal para neutralizar las presuntas consecuencias de los ilícitos aún en posible curso de producción. Ello es lo que se ha hecho aquí”.

    Para terminar, la Sala (insistiendo con lo encomendado hace tiempo en fallos anteriores) enfatizó la necesidad de que se dicten las medidas que correspondan tanto en la investigación de estos hechos como en los demás que están relacionados, como las irregularidades vinculadas a las obras del “Soterramiento del Sarmiento” (a cargo del juez Martínez de Giorgi, que también quedó ahora a cargo de la investigación de “Gasoductos”).

    Sobre ello, dijeron: “Con arreglo a la visión integral de los hechos que se ha procurado y receptado aquí, será resorte de los actores con intereses legítimos (como la Oficina Anticorrupción y la fiscalía, por ejemplo), insistir con el dictado de cautelares similares en el marco de las investigaciones vinculadas -respecto de personas físicas y jurídicas  involucradas en éstas-, más allá de las facultades propias del magistrado en tal sentido (véase sobre esto la recomendación realizada hace tiempo -6/11/17- por la Sala II en la causa CFP 2885/2016/12/CA2 conocida como “Soterramiento del Sarmiento”). Quedará también sujeta al desarrollo de la eventual discusión por darse, la definición sobre cuál es la sede jurisdiccional en mejores condiciones para encaminar el avance sostenido y eficaz de la pesquisa de todos los tramos de la maniobra relacionada al proyecto de ampliación de los gasoductos. Ésa, en definitiva, constituye la meta en esta etapa, en aras de resguardar todos los intereses en juego. Obviamente, el contexto actual de las investigaciones (con medidas cautelares como la que aquí se confirma ya dictadas), obliga a volver a encomendar a sus encargados que las activen, llevándolas adelante con la rapidez que los casos ameritan.

    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

     

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