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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 11 de julio de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    Se realizó una audiencia preliminar a un juicio oral contra Esteban Pérez Corradi en una causa por lavado de activos

    Fue el pasado martes, ante el Tribunal Oral Federal N° 5 de la Capital. Se trata de la audiencia preliminar según la acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal

    Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital, integrado en este caso por los jueces Daniel Obligado (presidente), Andriana Palliotti y José Martínez Sobrino, se realizó el pasado 10 de julio la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación en el marco de la causa nro. 2254 seguida contra el imputado Ibar Esteban Pérez Corradi por el delito de lavado de activos (art. 278 del CP).

    La audiencia, que se llevó a cabo en la Sala A de los tribunales federales de Av. Comodoro Py 2002, Ciudad de Buenos Aires, había sido convocada con el fin de establecer pautas en el tratamiento de la prueba que las partes utilizaran en el debate oral y público. La causa tramitó durante su etapa instructora ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal números 5 y 7, bajo el número de expediente 1322.

    A la audiencia concurrieron Juan José Ribelli, defensor de los imputados Ibar Esteban Pérez Corradi y Liliana Raquel Aurehhuliu; el fiscal Abel Córdoba, en representación del Ministerio Público Fiscal; Verónica Costa, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y Martín Olari, en representación de la Unidad de Investigación Financiera.

    El fiscal Córdoba manifestó que el tribunal debía declararse incompetente para entender en las causas nros. 2428 y 2254, y remitirlas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, dado que el hecho investigado en aquel órgano no sólo es anterior al investigado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 sino que el delito por el cual fuera requerido tiene pena más grave que el aquí investigado. Finalmente, sostuvo que remitir las causas en bloque garantiza el derecho de defensa de los imputados, como así también la comunidad probatoria.

    En tanto, Ribelli dijo que no debe hacerse lugar al requerimiento del fiscal, toda vez que el universo de causas en las que se encuentran imputados sus defendidos resulta de carácter indivisible, puesto que todas las causas se encuentran entrelazadas. También solicitó que se suspenda el trámite del proceso hasta tanto se resuelvan todas las cuestiones de competencia planteadas. Finalmente, sostuvo que no hacer lugar a su pedido, resultaría violatorio del derecho de defensa.

    Los representantes de la AFIP –Verónica Costa- y de la UIF –Martín Olari- manifestaron su oposición a lo requerido por el fiscal, por entender que el “encubrimento” realizado por los imputados tiene su razón de ser en el ocultamiento de maniobras llevadas a cabo en la causa conocida como “mafia de los medicamentos” y no con los hechos investigados en la comúnmente llamada causa “efedrina”, por lo que resultaría absurdo declararse incompetente.

    Finalmente entendieron que el planteo realizado por la defensa de los imputados, no es más que una reiteración de idénticos planteos efectuados durante la instrucción por lo que corresponde no hacer lugar a lo peticionado.

    El Tribunal, luego de haber escuchado a las partes, dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo viernes 13 de julio, en el cual notificará a las partes de lo resuelto.

     

    Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital

     

     

     

     

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