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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 11 de diciembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Extienden a múltiples usuarios fallo que frenó suba de la tarifa eléctrica

    Ocurrió en Corrientes. Es la primera vez que el Superior Tribunal de esa provincia asigna alcance general a una sentencia. En la causa, iniciada por una asociación de consumidores, la Corte rechazó un recurso del Poder Ejecutivo local. Fallo completo

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la apelación de la Dirección Provincial de Energía y el Estado Provincial, en una causa iniciada por la Asociación de Usuarios y Consumidores por el aumento de las tarifas de energía eléctrica.

    La Corte, por primera vez, asignó a la sentencia efecto “erga omnes” o aplicable a todos los sujetos que encuadren en la situación legal presentada.

    El 12 de noviembre de 2008, la Dirección Provincial de Energía (DPEC) dictó la resolución N° 1049, ratificada el 21 de ese mes por el Poder Ejecutivo, por la cual aumentó el cuadro tarifario para usuarios residenciales que superaran el tope de los 1000 kw por bimestre, con retroactividad al 1° de octubre.

    Contra esa medida, la Asociación de Usuarios y Consumidores presentó un amparo ante un Juzgado Civil y Comercial de la Capital. La titular de esa dependencia judicial declaró inconstitucional el incremento y ordenó a la DPEC refacturar las boletas emitidas en base al  cuadro tarifario anterior, y exhortó a que -en el futuro- informe de modo veraz, claro, preciso, efectivo y con antelación toda modificación que afectara al usuario.

    Fundamentó la inconstitucionalidad al sostener que “no evaluaba si el precio del servicio era excesivo o no, sino la forma en que debía éste ejecutarse”. Señaló además que no sólo se facturó de acuerdo al nuevo cuadro tarifario, sino que aplicó la nueva escala a todo lo facturado adicionado ítems tributarios, lo cual constituyó una “alteración grosera y manifiestamente perjudicial para los usuarios” que no tuvieron oportunidad de cambiar el hábito de consumo y racionalizar el consumo.

    La Justicia de Primera Instancia reconoció legitimidad a la Asociación de Usuarios y Consumidores, inscripta en el Registro Provincial de Asociación de Consumidores, dependiente del Ministerio de Producción de Corrientes, punto cuestionado por el Estado de la Provincia.

    Al respecto, los ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz concordaron en la legitimidad de la asociación para accionar recordando que esa cuestión ya fue zanjada en la causa “Defensora de Pobres y Ausentes c/ DPEC”, en la que se afirmó que la Ley de Amparo N° 2903 habilita esas acciones contra toda “persona visible o ideal” que considere afectada como así también a las “asociaciones”.

    Expresaron que las asociaciones de consumidores se encuentran habilitadas para iniciar esta clase de acción no obstante no exista una normativa que reglamente los recaudos y formas de organización. “La mora legislativa no puede obstaculizar la legitimación que la Constitución le confiere a estas asociaciones”.

    Y agregaron: “La defensa del interés social o colectivo no puede exigir una determinación precisa sino que acuerdo a lo que se intenta proteger. No es posible recurrir a detalles de organización para desvirtuar las atribuciones constitucionales en orden al interés protegido”.

    La Corte manifestó que la DPEC no debía verse vulnerada por el control de constitucionalidad de las normas u actos del poder administrador que el Poder Judicial efectuaba, porque éste “era una de las funciones más importantes del sistema republicano”.

    “Más allá del juzgamiento de la razonabilidad o irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario lo cierto y concreto es que la DPEC no ha seguido con el procedimiento constitucional , omitiendo la audiencia pública, como mecanismo para determinar el ajuste tarifario” concluyeron los ministros.

    Además de rechazar la apelación del estado, la Corte Provincial se refirió a los alcances de la sentencia dictada, recurriendo al efecto “erga omnes”. Significa que se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas entre partes, es decir, aplicables a quienes concurrieron a su celebración. Rubín, Semhan y Niz coincidieron en estar frente a un hecho continuado que lesiona a todos los usuarios de energía, por lo cual “es razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte”.

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