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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 28 de junio de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte revocó un fallo laboral que condenaba injustificadamente a una empresa a pagar una multa de ocho millones de pesos

    Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema dejó sin efecto un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicó a la empresa demandada en un juicio por despido una multa por conducta maliciosa y temeraria de más de ocho millones de pesos sin dar fundamentos válidos.

    Un vendedor de maquinarias, con quince años antigüedad, reclamó judicialmente el pago de indemnizaciones por despido. Como la sociedad para la que había trabajado no se presentó a contestar la demanda, el reclamo fue tenido por válido y, en consecuencia, la empresa fue condenada  a pagar esas indemnizaciones. Pero cuando en 2011 se embargaron sus cuentas bancarias por más de $9.000.000, la empleadora se presentó y solicitó que se declarara la invalidez del juicio alegando que nunca se enteró de la demanda promovida en su contra porque ésta había sido notificada en una oficina que ya no era su domicilio legal, es decir, el registrado por la sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ).

    El trabajador sostuvo que el planteo era malicioso y, por eso, no sólo pidió que se lo rechazara sino, además, que se le aplicara a la empleadora la multa prevista para tal tipo de conductas en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. También hubo una imputación penal contra los directivos de la sociedad bajo la acusación de haber participado en supuestas maniobras delictivas para modificar el domicilio registrado en la IGJ.

    El juez de primera instancia rechazó el pedido de invalidación y la Sala III de la cámara laboral, en su fallo de agosto de 2011, confirmó esa decisión. Y en cuanto al pedido de multa, consideró que estaba atado a la suerte del proceso penal ya que había que aguardar a que allí se definiera “si hubo o no un obrar irregular por parte de la demandada”.

    Sin embargo, pese a que la causa penal concluyó sin que se hubiera podido determinar la participación o culpabilidad de los directivos de la empresa demandada en los hechos irregulares supuestamente ocurridos en la IGJ, en un pronunciamiento posterior la Sala III le impuso una multa por conducta temeraria que implicaba adicionar ocho millones de pesos a la condena.

    Finalmente, la Corte dejó sin efecto este último fallo por contener solo una fundamentación aparente, ya que la cámara impuso la millonaria multa remitiéndose a las consideraciones de su sentencia anterior de agosto de 2011 aunque allí, en realidad, simplemente había dicho que no podía abordar lo referido a la conducta procesal de la empresa porque el tema se vinculaba “con la suerte del proceso penal” que aún estaba en trámite.

    En suma, la Corte le reprochó a la Sala III haber aplicado una sanción, que fijó en el máximo de la escala legalmente prevista,  basándose en esa incorrecta remisión a su anterior fallo y sin precisar -como correspondía- las conductas procesales concretas de la empresa enjuiciada que la hubieran hecho merecedoras de tal condena.

     

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