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    Lunes, 11 de junio de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Rafecas ordenó suspender el trámite de reclamos indemnizatorios realizados por la empresa Odebrecht

    El magistrado hizo lugara a una medida cautelar solicitada por la Oficina Anticorrupción, el Ministerio de Energía y la Procuración del Tesoro de la Nación

    El juez federal Daniel Rafecas hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción, el Ministerio de Energía y la Procuración del Tesoro de la Nación, y ordenó al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que suspendiera el trámite de reclamos indemnizatorios realizados por la empresa brasileña Odebrecht contra el Estado Nacional a raíz de la decisión del Ministerio de Energía de revocar los contratos de infraestructura que tenía adjudicados y que se encuentran sospechados de actos de corrupción.

    La constructora, que reconoció ante la Justicia de Estados Unidos el pago de sobornos en nuestro país por 35.000.0000 de dólares, reclamaba a Nación Fideicomisos S.A. un pago, en el marco de los Contratos de Construcción EPC (CAMMESA) y los Fideicomisos de Gas, por la suma de 45.281.205,30 dólares y 457.578.828,18 pesos.

    La medida fue solicitada con carácter de muy urgente con la pretensión de evitar un perjuicio económico al Estado Nacional derivado de la suspensión de contratos que se encuentran cuestionados en la justicia federal.

    Precisamente, al hacer lugar a la cautelar, el Juez Rafecas tuvo en cuenta que, tanto los reclamos económicos realizados por la Empresa como la intervención del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, tienen su origen en las cláusulas de los contratos obtenido por Odebrecht a partir de actos de corrupción cometidos por distintos funcionarios del Estado.

    Rafecas también hizo referencia al esquema trasnacional de pago de sobornos a distintos funcionarios públicos que se investigan en otros juzgados el fuero federal, accionar que se habría desplegado no sólo respecto de los contratos vinculados al Plan de Ampliación de Gasoductos 2006-2008, sino también respecto a otras obras de infraestructura, tales como el soterramiento del tren Sarmiento e instalaciones de AySA.

    En marzo de este año, en una resolución de más de 300 páginas a la que arribó luego del análisis de las contrataciones que dio lugar el plan de ampliación de gasoductos a cargo de Odebrecht, el magistrado procesó al ex Ministro de Planificación Federal Julio M. de Vido, el ex Secretario de Energía Daniel Cameron, y los ex Subsecretarios de Energía Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y Cristián Alberto Folgar, respectivamente, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, previsto en el art. 265 del Código Penal, que prevé penas de hasta 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

    Ante este contexto, el Juez consideró que permitir que se diera trámite a los reclamos de Odebrecht contra el Estado Nacional hasta su culminación, podría llevar a un escándalo jurídico ante la posibilidad de que pudiera darse, al mismo tiempo, el dictado de un laudo arbitral que beneficiara económicamente a la Constructora Norberto Odebrecht en perjuicio del Estado y, paralelamente, el dictado de una sentencia penal que confirmara lo sostenido por la investigación a su cargo en la que se sostiene la hipótesis de que la suscripción de aquellos contratos tiene un origen espurio vinculado a irregularidades constitutivas del delito de negociaciones incompatibles.

     

    Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

     

     

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