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    Lunes, 28 de mayo de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal hizo lugar a planteo en un habeas corpus colectivo por requisas a visitas a la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal

    La Sala I hizo lugar a un recurso presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación. Se procura la implementación de medios tecnológicos para reemplazar el método de las requisas a las personas que visitan el penal
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    Casación Federal hizo lugar a planteo en un habeas corpus colectivo por requisas a visitas a la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Gustavo M. Hornos –como presidente-, Ana María Figueroa y Carlos Mahiques hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de las personas detenidas en la Unidad Nro. 19 de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal en el marco de la causa “Internos Unidad 19 s/ recurso de casación”.

    Se trata de una colonia penal de más de 50 años de antigüedad, con capacidad para alojar a 284 internos. En su mayoría son internos que llevan cumplido un largo tiempo de condena y se encuentran próximos al egreso progresivo o al cumplimiento total de su condena.

    Del voto del juez Hornos –al que adhirieron sus colegas- se desprende que las revisiones sobre el cuerpo de las visitas –particularmente femeninas e infantes- se realizan de un modo que afecta la dignidad de las personas y consecuentemente corresponde que el Servicio Penitenciario Federal adopte las medidas necesarias para que se implementen de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos y pertinentes en las requisas corporales, a fin de evitar cualquier práctica humillante o degradante en el cumplimiento de las medidas de seguridad.

    También se destacan las particulares circunstancias que ese modo invasivo en la intimidad corporal desalienta la concurrencia de mujeres y niños tanto en su ánimo como en el del interno, por lo que puede considerarse que constituye un agravamiento en las condiciones de detención.

    Asimismo la jueza Figueroa hizo especial hincapié en que las requisas manuales que se les practicaba a las mujeres visitantes evidenciaban una de las temáticas más preocupantes del universo de los derechos humanos relativa a la violencia de género.

    Precisó que a fin de evitar conductas discriminatorias, a partir de la suscripción de la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, los Estados Parte se han comprometido a adoptar políticas públicas, adecuaciones constitucionales y legislativas entre otras, por lo que se obligan a “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”, de manera que su incumplimiento, genera responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad internacional.

    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal

    Imágenes: Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles

     

     

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