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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 28 de mayo de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal rechazó un planteo de la Fiscalía en causa por la firma de un memorándum con Qatar

    Lo resolvió la Sala II. Declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal de Cámara Germán Moldes contra la confirmación de la desestimación de la denuncia contra Mauricio Macri y Gabriela Michetti, entre otros funcionarios

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez Angela E. Ledesma como presidente y los jueces Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa como vocales, declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la confirmación del auto del juez Daniel Rafecas que había dispuesto desestimar las actuaciones en los términos del art. 180, in fine, del CPPN.

    Para así decidir, el tribunal entendió que la vía intentada era improcedente, en razón de la ostensible falta de fundamentación del escrito.

    Así, se ponderó que: “El recurrente en su escueta presentación limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, sin tomar a su cargo rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la resolución que censura, de modo de demostrar en qué consistiría su defecto”.

    Luego, se señaló que: “…resulta inidóneo el escrito presentado, puesto que el Fiscal no ha intentado mínimamente confutar las razones argumentativas brindadas por el a quo en la resolución atacada, para demostrar de ese modo la arbitrariedad que alega”.

    En ese sentido, el tribunal destacó que: “…la egena presentación el Fiscal no expresó argumento alguno que siquiera roce el razonamiento que da base al auto puesto en crisis”.

    En suma, se consideró que lo expuesto definía la suerte del recurso pues: “…más allá del acierto -o no- de lo decidido, carece de la fundamentación mínima necesaria y suficiente para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del CPPN”.

    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

     

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