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    Lunes, 30 de noviembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    El Superior Tribunal de la Ciudad rechazó una serie de planteos en conflicto de poderes

    Desestimó un pedido de nulidad y la recusación de jueces integrantes de ese alto cuerpo, entre otras cuestiones, en el marco de una causa vinculada al proceso para cubrir una vacante en el Máximo Tribunal porteño. Fallo completo

    El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una serie de planteos en un conflicto de poderes presentado por el Ejecutivo contra el Poder Judicial porteños, en el marco de una causa vinculada al proceso para cubrir una vacante en ese alto cuerpo judicial.

    Así, desestimó un pedido de nulidad de todo lo actuado, la recusación de cinco jueces del Tribunal Superior y la citación de la Legislatura en el proceso, entre otros.

    La nulidad había sido planteada por el abogado Enrique Grodnitzky, mientras que las otras cuestiones fueron interpuestas por el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Guillermo Treacy.

    En la resolución, el Máximo Tribunal porteño aseguró que Grodnitzky plantea la “’nulidad de todo lo actuado’, mas no requiere ser tenido por parte en estas actuaciones y un juez no puede tomar en cuenta un pedido de nulidad de quien ni siquiera pidió ser tenido por parte”.

    Y agregó que la medida cautelar dispuesta en el marco del conflicto de poderes se limitó a permitir el desarrollo de la etapa legislativa del procedimiento de designación en curso, etapa cuyo cumplimiento no provoca  consecuencias definitivas ni en relación a la materia de estas actuaciones ni a las de aquellas otras que, según se denuncia, constituyen la del proceso instado por Grodnitzky.

    “En consecuencia, nada de lo dispuesto en autos impide que el presentante haga, en el expediente que inició a ese fin, los planteos que considere pertinentes en relación con los derechos que estima vulnerados. Por su parte, el impacto que la sentencia del conflicto de poderes pudiera proyectar sobre el expediente judicial del actor no lo legitiman para asumir, ante este Tribunal, la defensa de las competencias ejercidas por el titular del Juzgado CAyT 4 en aquellas otras actuaciones”, añadió.

    En tanto, en el pedido de recusación se indica que los integrantes del Tribunal Superior “han incurrido en prejuzgamiento, violado la igualdad de las partes con menoscabo de la independencia de los jueces de primera instancia y del principio de imparcialidad”.

    Ante ello, y las demás cuestiones planteadas por el juez Treacy, el Alto Tribunal señaló una serie de precedentes donde se ha expedido acerca de la improcedencia de planteos de recusación y de excepciones previas, entre otras.

    Los planteos del magistrado involucran idénticas cuestiones a aquellos antecedentes, “razón por la que deben ser rechazados en la misma oportunidad y condiciones, y por los mismos fundamentos vertidos en las resoluciones de mención, a los que cabe remitirse”, afirmó el Tribunal Superior.

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