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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 09 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Otro aval a la despenalización de la tenencia de drogas

    La Sala I de la Cámara Federal volvió a declarar inconstitucional la norma que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo. Dijo que restringe la libertad personal y menoscaba el libre acceso del derecho a la salud. Fallos completos

    La Sala I de la Cámara Federal volvió a declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. Así lo resolvió en dos causas dictadas en la última semana: "Ferreyra, Franco" y "Avila Claudio Fabian".

    En esa línea, en el fallo "Ferreyra", los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah entendieron que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 por traducirse en una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud". El mismo criterio había sido adoptado por ambos magistrados en "Velardi", del 22 de abril último, y por Eduardo Freiler, en el fallo "Cipolatti", del 7 de junio de 2005.

    El juez Jorge Ballestero sostuvo, en tanto, que correspondía declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, "en virtud de su irreconciliable pugna con el artículo 19 de la Ley Fundamental".

    En el fallo "Avila", y en un extenso voto donde consideró tanto los precedentes de su propia cámara como los antecedentes de la Corte Suprema, "Bazterrica" y "Montalvo", Ballestero aseguró que "en la medida en que la tenencia de estupefacientes para uso personal es incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros; en cuanto no implica un daño al orden y la moral pública ni involucra un perjuicio para terceros, su esencia de instituirse en un acto privado es innegable"."Es por ello que declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 14 de la ley 23.737, deviene en la única respuesta posible", concluyó el camarista.

    Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sentó jurisprudencia sobre esta cuestión. En 1986, en "Bazterrica", avaló la despenalización para casos de consumo personal de estupefacientes. Mientras que, en 1990, en "Montalvo",  el Alto Tribunal con otra integración se inclinó por castigar penalmente la tenencia simple de drogas.

    Maria Bourdin
    mbourdin@csjn.gov.ar

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