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    Martes, 24 de noviembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo plenario fija pautas sobre cómo calcular indemnizaciones en casos de despidos

    La Cámara del Trabajo en pleno dijo que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo en la base salarial para determinar ciertas reparaciones. Tampoco, premios y bonificaciones en casos en los que no exista fraude laboral. Fallo completo
    Fallo plenario fija pautas sobre cómo calcular indemnizaciones en casos de despidos

    La Cámara Nacional del Trabajo en pleno fijó pautas sobre la inclusión de la parte proporcional del aguinaldo para calcular la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la ley 20.744), así como ciertos premios y bonificaciones.

    Al respecto, dispuso que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”.

    Y que “descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT”.

    El fallo fue firmado este jueves, en la causa “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561”.

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