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    Martes, 03 de abril de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación avaló la intervención de la víctima en la etapa de ejecución en un caso por tentativa de homicidio

    La Sala IV rechazó el recurso de la defensa contra una decisión que procuraba la intervención de la víctima del delito en el proceso de ejecución de la pena privativa de libertad. En el caso se hace referencia a la ley 27.372, sancionada en junio pasado

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Mariano Hernán Borinsky e integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, resolvió no hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por tentativa de homicidio. En el caso, de conformidad con lo previsto en la ley 27.372, el juez de ejecución le había dado intervención a la víctima del hecho para que pudiera opinar sobre el acceso a los institutos liberatorios previstos en la ley 24.660.

    El voto del juez Hornos –al que adhirieron sus colegas- destaca que siempre se deben ponderar los intereses de la víctima ampliamente. Asimismo, recordó que en la resolución de conflictos de creciente complejidad, como las relaciones humanas –sociales, económicas y políticas- cada vez más entrelazadas y complicadas, requieren que el orden legal tome en cuenta los valores y las nuevas necesidades del individuo y de la sociedad integrándose a esta evolución armónica y creativa.

    La ley 27.372, sancionada el 21 de junio de 2017 y promulgada el 11 de julio de 2017, prevé específicamente para los procesos de ejecución el derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a los distintos institutos del régimen de la progresividad penitenciaria. En el caso, se trataba de las salidas transitorias.

    Si bien el condenado finalmente desistió del pedido de salidas transitorias, con el fallo de la Sala IV se garantiza la intervención de la víctima en la etapa de ejecución; la que, además hizo uso de ese derecho aunque no llegó a pronunciarse sobre el instituto liberatorio con motivo de aquel desistimiento.

     

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