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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 26 de noviembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan reintegrar gastos médicos según nuevas pautas para calcular intereses

    La Cámara Federal de Salta aplicó un reciente fallo plenario que dispuso calcular intereses según una tasa que finalmente eleva el monto de las obligaciones. Dijo que ello permite una reparación más razonable en virtud del proceso inflacionario creciente

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó a una obra social reintegrar a un afiliado los gastos de una operación más intereses, calculados éstos según las bases fijadas en el reciente fallo plenario “Samudio” de la Cámara Nacional en lo Civil.

    La causa se inició por la demanda de una persona, que reclamó la devolución de lo pagado por la operación de un tumor cancerígeno, cirugía que realizó en el año 2003 un médico que no pertenecía al plantel de profesionales de esa obra social. El juez de primera instancia rechazó el planteo, decisión que fue apelada por el demandante.

    La cámara hizo lugar (parcialmente) al recurso y consideró que se debe restituir los gastos más los intereses calculados según el plenario “Samudio”.

    Cabe recordar que en ese plenario, del 20 de abril último, la Cámara Civil dispuso que corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y no la tasa pasiva del Banco Central como ocurría hasta entonces, en virtud de las actuales circunstancias económico-financieras “que dan cuenta los índices inflacionarios”.

    Además, la Cámara Civil había establecido que “la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

    Según el tribunal salteño, la cantidad reclamada para reparar el gasto efectivamente afrontado por la operación es de $2.309,27, la que calculada según la tasa pasiva arroja una suma de $3.248,98, “dinero que difícilmente alcance hoy en día para afrontar la misma intervención, en virtud del proceso inflacionario creciente desde el 2003 a la fecha”.

    En consecuencia, fijó en la caso la tasa activa dispuesta en “Samudio”, lo que arroja una suma de $5.187,02. “Este monto luce razonable atento el tiempo transcurrido, máxime si el actor acudió en su oportunidad a un especialista en la propia ciudad de Salta, de donde cabe presumir que no se generaron gastos superfluos, sin que –además- dichos gastos ostenten una entidad tal que supongan un enriquecimiento ilícito en su provecho”, agregó.

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