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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 26 de marzo de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo rechaza la aplicación del principio de la ley penal más benigna ante el nuevo régimen penal tributario

    Lo resolvió el juez Diego Amarante, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. Fue en un caso en donde los imputados habían omitido ingresar durante dos años los montos retenidos a sus empleados en concepto de aportes a la Seguridad Social

    El juez Diego Amarante, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, dispuso no hacer lugar a un pedido de sobreseimiento fundado en la aplicación de la garantía de la ley penal más benigna con motivo de la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario (Título IX de la ley N° 27.430). En el caso, los imputados habían omitido ingresar durante dos años los montos retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. La nueva normativa penal tributaria modificó el monto mínimo requerido para que la omisión de integrar aportes sea considerado delito, que pasó de $20.000 a $100.000 por mes. A su vez, la ley N° 27.430 también amplió a 30 días corridos el plazo para ingresar dichas retenciones.

    La resolución judicial indicó que la reciente modificación, lejos de desincriminar estas conductas, se limitó a ajustar las sumas mínimas a partir de las cuales la omisión de efectuar aportes constituye delito, ello a fin de ajustar esas sumas a la realidad económica actual, con el claro objetivo de actualizarlas acompañando el proceso inflacionario por el que ha transitado el país desde la última actualización.

    Asimismo, se entendió que una interpretación contraria a la adoptada podría habilitar -por vía de recurso de revisión- la revocación de sentencias condenatorias firmes respecto de delitos tributarios y podría contribuir a generar una sensación de impunidad en el común de la población en lo que hace a esta clase de ilícitos.

    Por ello, se entendió que la nueva redacción de la ley no resulta aplicable con relación a aquellos hechos que hubieren sido cometidos cuando el régimen anterior se encontraba vigente.

    Informe: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5

     

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