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    Martes, 13 de marzo de 2018 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema de Tucumán declaró inválida una sentencia que había ordenado la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en un caso por violencia doméstica

    El alto cuerpo consideró que se debe incorporar el valor probatorio de las actuaciones llevadas a cabo en la Oficina de Violencia Doméstica ya que son instrumentos oficiales elaborados por personal calificado

    La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán anuló una sentencia del Juzgado Correccional de la Primera Nominación del Centro Judicial Capital que había declarado la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en una causa de violencia doméstica por lesiones agravadas y amenazas de muerte en concurso ideal.

    El recurso de casación, interpuesto por el Fiscal Correccional de la Primera Nominación, dispuso casar y anular la sentencia de primera instancia y recomendó al juez correccional interviniente “extrema celeridad y eficacia en la tramitación de la presente causa teniendo en cuenta la proximidad de la prescripción de la acción penal, la naturaleza del conflicto y los intereses involucrados en la misma”.


    Elementos probatorios

    Por su voto, el ministro Antonio Daniel Estofán del alto tribunal provincial sostuvo que “el Juez Correccional, al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, resta valor probatorio a la declaración efectuada por la víctima realizada en la Oficina de Violencia Doméstica” y destacó que “los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la ‘violencia doméstica’ y ‘violencia de género’ la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor”.

    Estofán consideró que “el testimonio de la mujer víctima de ‘violencia’ adquiere un valor probatorio determinante y se encuentra reforzado por otros elementos de cargo colectados en la causa tales como el informe de riesgo, el informe médico de la médica legal del Equipó técnico de la Oficina de Violencia Doméstica, el que se encuentra acompañado de tres fotografías que constatan lesiones en el cuerpo de la víctima; elementos probatorios que fueron tomados como sustento para la acusación en la oportunidad de tomar la declaración como imputado y referidos por la fiscal de instrucción interviniente en el requerimiento de elevación a juicio”.

    Por su parte, el vocal Antonio Gandur compartió y adhirió a las consideraciones de Estofán y destacó que “las actuaciones producidas por la Oficina de Violencia Doméstica (entrevistas, informes, inspecciones, dictámenes, etc.) constituyen instrumentos oficiales elaborados por personal capacitado del Poder Judicial de Tucumán, por lo que los mismos gozan de pleno valor probatorio para determinación fáctica del caso y su ponderación por parte de los magistrados”.


    Informe: Oficina de Violencia Doméstica

     

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