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    Jueves, 12 de noviembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo reajusta intereses en una causa por alimentos adeudados

    La Cámara Civil dijo que debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA para montos adeudados hasta el 20 de abril, fecha en que se dictó el plenario Samudio, que fijó un nuevo cálculo de intereses, y de ahí en adelante la tasa activa del Banco Nación

    La Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil dispuso en una causa que los intereses por alimentos adeudados hasta el 20 de abril último deben ajustarse según la tasa pasiva del Banco Central, mientras que desde esa fecha en adelante se deberá aplicar la tasa activa para préstamos del Banco Nación.

    Fue a partir de que el pasado 20 de abril un fallo plenario de esa cámara (“Samudio”) dejó sin efecto la doctrina fijada en los fallos “Vázquez” y “Alaniz”, y estableció que los intereses deben calcularse por la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y no por la tasa pasiva del BCRA, como se aplicaba hasta entonces.

    Y agrega que “la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

    En la causa, los camaristas Diego Sánchez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat (por sus fundamentos) admitieron parcialmente un recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que había aprobado una liquidación y había dispuesto que los importes adeudados se liquiden por la tasa pasiva del BCRA.

    Según la jueza Brilla de Serrat, “la aplicación de la tasa activa desde la mora implicaría una alteración del significado económico del capital de condena de una entidad tal que resulta apta para hacer jugar la excepción allí contenida”.

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