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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 15 de diciembre de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    Dieron a conocer los fundamentos de una sentencia que condenó a los integrantes de una banda que realizó numerosos secuestros extorsivos en la Ciudad de Buenos Aires

    Se trata del fallo del TOF 3 de la Capital cuyo veredicto fue leído el 14 de noviembre pasado. En el juicio oral, las víctimas dieron testimonio según los estándares de la nueva ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 14 de noviembre pasado en un juicio oral en el que fueron condenados los integrantes de una banda que realizó numerosos hechos de secuestros extorsivos en la Capital Federal.

    El tribunal, integrado por los jueces Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Ríos y Nicolás Toselli (éste último, del TOF 8), condenó a Sergio Sofia a la pena de 17 años de prisión, a Shiva Narada Benítez Díaz a la pena única de 35 años de prisión y a Fabián Ledesma a la pena de 11 años de prisión. En el juicio intervino el fiscal Juan Patricio García Elorrio.

    Sofia fue condenado como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas (reiterado en cuatro oportunidades) y por haber percibido rescate en dos de ellos, en concurso ideal con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

    Benítez Díaz fue condenado como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haber percibido rescate, en concurso ideal con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de partícipe primario.

    Ledesma fue condenado como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haber percibido rescate, en concurso ideal con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

    El tribunal había dispuesto al momento de la lectura del veredicto la inmediata detención de los condenados.

     

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