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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 05 de noviembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Anulan fallo que ordenó una indemnización mínima por muerte de un joven

    La Corte de Santa Fe consideró que la sentencia anterior no correspondía ya que sus argumentos se basaban en su condición social y consideraban una "utopía" que el chico sea el sustento económico familiar en el futuro. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló un fallo que había fijado una mínima indemnización por la muerte de un joven basando sus argumentos en la humilde condición social de la víctima.

    El joven había fallecido en un accidente de tránsito en 2001, tenía entonces 19 años y sus padres, trabajadores de escasos recursos económicos, entablaron una demanda para reclamar a la compañía de seguros una indemnización por la “pérdida de chance” consecuencia de la muerte del chico, a quien consideraban el futuro sostén económico y afectivo de la familia. El pleito se presentó en un juzgado de la ciudad de Rafaela. En primera instancia, el magistrado fijó una ínfima indemnización –poco más de ocho mil pesos–, considerando que la condición social del joven fallecido convertía en “utopía” la chance de que el adolescente llegara a ser sostén de su familia.

    Apelado el fallo, la Cámara de Apelación de Rafaela ratificó la sentencia, modificando detalles sin trascendencia para el fondo de la cuestión.

    Los abogados de la familia de la víctima recurrieron mediante un recurso de inconstitucionalidad a la Corte Suprema santafesina, que anuló la sentencia recurrida considerándola “dogmática” y sin sustento jurídico. La Corte hizo un pormenorizado análisis del caso concluyendo que, al contario de lo decidido en baja instancia, la condición humilde de la víctima y su familia debía potenciar el cálculo de la indemnización y enfatizó que la situación social de las personas no constituye un estigma permanente que implique suponer que el éxito en la vida les está definitivamente vedado, entre otros argumentos.

    La Corte ordenó el regreso del expediente a los tribunales de Rafaela para que se vuelva a juzgar la cuestión.

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