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    Lunes, 30 de octubre de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación condenó a un imputado en causa por trata de personas con fines de explotación laboral

    La Sala IV hizo lugar al recurso del fiscal contra resolución que había absuelto a una persona por aquel delito, agravado por la pluralidad de víctimas. Los hechos investigados ocurrieron en un taller textil de La Matanza

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Gustavo M. Hornos e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “Cerrón Ruiz, Rina; Quispe Manturano Danys Fiorella; Ruiz Cerrón César s/ infracción art. 145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842)”.

    El Máximo Tribunal Penal del país tuvo por acreditado –en el voto de Hornos al que adhirió Gemignani- que el caso excedió un supuesto de informalidad laboral, constatándose la explotación económica de todas las víctimas mediante su acogimiento, marcado por extensas jornadas laborales, magros salarios y pésimas condiciones de habitabilidad, higiene y salubridad en el taller donde las víctimas trabajaban y vivían. El hecho pudo conocerse porque una de las personas damnificadas pudo alertar a las autoridades.

    Asimismo, resaltaron que  el “a quo” incurrió en una arbitraria valoración de la prueba recabada para dictar la resolución recurrida. En particular, con relación a la valoración del “consentimiento” expresado por las víctimas a la luz de su situación de vulnerabilidad. Hornos afirmó que “la situación de vulnerabilidad de todas las víctimas operó como factor clave para la aceptación del trabajo, como ellas mismas reconocieron, y, en tal sentido, esta condición fue aprovechada por la imputada para que trabajaran para ella y así obtener amplias ventajas económicas”.

    En tanto, Mariano Hernán Borinsky, de acuerdo con los alcances de la presentación recursiva y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, revocó la resolución impugnada y remitió la causa al tribunal de origen para que, con la celeridad que el caso amerita, dicte un nuevo pronunciamiento.

     

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