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    Martes, 02 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Anulan normas de AFIP que exigen informar a consorcios

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. Dijo que es "irrazonable" obligar a los administradores de inmuebles a revelar datos de propietarios. Fallo completo

    La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal anuló las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligan a informar a los administradores de consorcios datos de propietarios o de obligados a pagar expensas.

    La medida, dispuesta por la Sala II, avala la acción de amparo presentada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal por la que cuestionó las resoluciones del fisco que convierte a los administradores de inmuebles en agentes de la AFIP a los que obliga a dar información que no es de su conocimiento y bajo apercibimiento de sanciones patrimoniales.

    En concreto, se trata de la resolución general N° 2.159 y su complementaria N° 2.207. A través de ellas, la AFIP implementó un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de sumas que –en concepto de expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos- determinan y perciben en cada semestre calendario por bienes ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situados en el país, mediante la utilización de la transferencia electrónica de datos.

    La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestionó la legitimidad de la obligación impuesta con relación a los terceros cuyos datos se les requiere, con fundamento en que esa exigencia afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, el principio de legalidad y la razonabilidad que debe dirigir la conducta administrativa, obligándola también a violar el deber de confidencialidad que le cabe a los administradores.

    En primera instancia, la Justicia rechazó el planteo de la asociación civil, al cuestionar la vía del amparo intentada para cuestionar la arbitrariedad e ilegalidad de la normativa.

    En cambio, la cámara entendió que el amparo era un mecanismo procesal idóneo para debatir la razonabilidad de la normativa cuestionada y legitimó a la entidad a iniciar el reclamo, por tener ésta relación directa entre el sujeto supuestamente afectado y el acto de la administración debatido.

    Agregó que el administrador “sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige”.

    “La obligación que se le impone (al administrador) afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”, remarcó.

    Entendió que “resulta irrazonable al obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga… La situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos”.

    De ese modo, el tribunal aseguró que “la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la ley 11.683, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada” por la AFIP.

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