X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 12 de septiembre de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte resolvió que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley

    Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral fijado por la ley.

    La viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral le reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la que trabajaba su esposo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Cabe recordar que esta ley establece que las indemnizaciones son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba. Esto permite que la Ley de Riesgos del Trabajo otorgue una amplia protección a los trabajadores (amparándolos incluso en los casos de accidentes laborales provocados por su propia culpa y también cuando sufren accidentes en el trayecto entre su casa y el lugar de labor); y que las reparaciones previstas puedan ser adecuadamente cubiertas por las compañías aseguradoras que contratan las empresas sin que ello implique un costo laboral excesivo.

    El fallo de Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado por el juez Rodríguez Brunengo y la jueza Ferreiros, reconoció que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $ 435.103,50 (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal). Pero, aduciendo que tal importe era insuficiente, estimó “justo” elevar la indemnización a $ 700.000.

    Finalmente, la Corte revocó ese fallo señalando que, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable. Circunstancia que dilató innecesariamente el pleito, pues obligó a la aseguradora a interponer un recurso para que la Corte dejara sin efecto lo decidido y ordenara el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio