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    Martes, 05 de septiembre de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema declaró la nulidad de las autorizaciones de desmonte de bosques nativos en Jujuy por graves irregularidades en el proceso de estudio de impacto ambiental

    La Corte Suprema, por mayoría, compuesta por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, declaró la nulidad de dos resoluciones de la provincia de Jujuy por las cuales se había autorizado el desmonte de 1470 hectáreas de bosques nativos, en la finca La Gran Largada ubicada en la localidad de Palma Sola, departamento Santa Bárbara, de la provincia mencionada.

    Consideró que las irregularidades del procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA) que caracterizaron el pedido de desmonte revisten suficiente gravedad para justificar la nulidad de las autorizaciones. Para resolver de ese modo, estimó que las resoluciones cuestionadas omiten la mención de las observaciones que surgen de las inspecciones previas realizadas en el predio, y que dan cuenta, por ejemplo, de un bañado que no figura en el plano presentado con el EIA. Precisó que dichas resoluciones tampoco consideraron la advertencia sobre el peligro de erosión si no se respetan las cortinas de los cursos de agua.

    Además de las irregularidades señaladas, el Tribunal observó, por un lado, que las autorizaciones de desmonte comprenden una superficie de 1470 hectáreas frente a las 1200 objeto del EIA y, por el otro, que solamente se fiscalizaron 600 hectáreas, es decir, menos del 50% del área autorizada para el desmonte.

    Finalmente, la Corte Suprema advirtió que no surge de las constancias de la causa que se hayan celebrado las audiencias públicas antes de otorgar la autorización, lo cual resulta contrario a la cláusula ambiental de la Constitución Nacional (art. 41), a la Ley General del Ambiente (artículos 19 a 21), a la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos (art. 26), y a la normativa de Jujuy que instrumenta la audiencia pública previa al EIA, como forma de canalizar la participación ciudadana.

    Por estas razones concluyó que las autorizaciones de desmonte son nulas.

    El Dr. Carlos Rosenkrantz, en disidencia parcial, votó por hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada, y devolver el expediente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Puso de resalto que la sentencia de dicho tribunal había resuelto rechazar la demanda sin dar respuesta a uno de los principales fundamentos, más precisamente, la ausencia de participación de la comunidad potencialmente afectada por los actos administrativos que aprobaron la factibilidad ambiental de los desmontes antes de que aquellos fueran dictados. Por tal razón, y a la luz de la jurisprudencia del tribunal que considera arbitrarios los pronunciamientos que omiten el tratamiento de una cuestión oportunamente planteada por la parte contra quien se dirige la sentencia y que resulta relevante para la solución del caso, concluyó que la sentencia dictada por el tribunal provincial no podía ser validada.

     

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