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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 21 de octubre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte aumentó el plus salarial para veteranos de Malvinas

    El Máximo Tribunal incrementó 45% la asignación especial mensual que cobran los ex combatientes que se desempeñan como empleados y funcionarios del Poder Judicial. El beneficio será ahora de 1.160 pesos. Acordada completa
    La Corte aumentó el plus salarial para veteranos de Malvinas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por acordada un incremento de 360 pesos en la asignación especial denominada “ex combatiente Islas Malvinas”, beneficio creado por el Máximo Tribunal en el año 2000 para empleados y funcionarios del Poder Judicial que participaron en el conflicto bélico de 1982. Así, la asignación quedará establecida en la suma fija mensual de 1.160 pesos por mes.

    Cabe recordar que el mencionado beneficio reemplazó a un suplemento mensual creado en 1993 equivalente al 10 por ciento sobre el total remunerativo de los haberes de cada persona. La modificación fue implementada porque “no resultaba equitativo que el cómputo se realizara sobre un porcentaje del sueldo correspondiente a los cargos que ocupaban, pues no se trataba de otorgar el reconocimiento acorde con la jerarquía escalafonaria, sino de bonificar un hecho en el cual esos agentes habían tenido protagonismo”.

    Así, se fijó en el año 2000 un monto de 400 pesos mensuales, que luego, en 2007, fue actualizado en un 100 por ciento, llevándolo a 800 pesos por mes.

    Ahora, el tribunal remarcó que “teniendo en cuenta que desde el dictado de la última acordada -18/12/07- hasta el presente, los salarios del personal judicial aumentaron aproximadamente el cuarenta y cinco por ciento…se considera que una solución razonable es utilizar como parámetro ese porcentaje y aplicarlo como incremento del mencionado suplemento”.

    Cabe recordar que el beneficio no está sujeto a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otra índole.

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