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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 20 de octubre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Extienden a otros usuarios fallo que suspendió el aumento en la tarifa de gas

    Un tribunal consideró que una empresa, que pidió se frene el cobro de esa suba, estaba alcanzada por el fallo que hace un mes autorizó no pagar el incremento en un reclamo iniciado por el Defensor del Pueblo. Dijo que esa resolución tiene alcance general
    • Archivo:  Suspenden la suba en la tarifa de gas
    Extienden a otros usuarios fallo que suspendió el aumento en la tarifa de gas

    La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que una empresa que había reclamado se suspenda el aumento del cuadro tarifario del servicio público de gas se encontraba alcanzada por el fallo que, en septiembre último, la Sala V de ese tribunal autorizó a usuarios no pagar esos incrementos, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.

    Así lo resolvió en un caso iniciado por la empresa Papelera Paysandú SAIC, donde la compañía cuestionó las normas del Poder Ejecutivo que fijaron las nuevas tarifas de gas y pidió que, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, se suspenda provisoriamente la aplicación de la suba tarifaria.

    En primera instancia, el juez rechazó el dictado de esa medida cautelar, decisión que fue apelada por la firma. Una vez en la cámara, este tribunal señaló que, el 10 de septiembre último, la Sala V había permitido provisoriamente que usuarios puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo al régimen tarifario anterior, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.

    Además recordó otro fallo de la Sala V que, el 22 de septiembre pasado, también hizo lugar a un planteo del Defensor del Pueblo y ordenó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruir a las distribuidoras de ese servicio con relación a que los pagos a cuenta realizados por usuarios sean imputados a la facturación del servicio, y que no sean repartidos proporcionalmente entre cada uno de los conceptos que integran la factura.

    En ambas causas, indicó, el Defensor del Pueblo demandó al Estado nacional “en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios”, y resaltó que ambas medidas cautelares “reconocen como presupuesto la legitimación de ese funcionario para la tutela de los intereses colectivos de todos los usuarios del servicio público de gas natural alcanzados por dicha normativa, entre los cuales se encuentra la actora en este pleito”.

    La Sala IV citó el fallo de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Halabi” (dictado el 24 de febrero pasado), donde el Máximo Tribunal reconoció que, además de aquellos derechos que tienen por objeto bienes colectivos e indivisibles, también existen derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, como es el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de la afectación de los derechos de los usuarios y consumidores.

    También mencionó otro fallo de la Corte (“Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional”, del 11 de agosto último) en el que avaló el efecto “erga omnes” de sentencias dictadas en procesos referidos a derechos de esa índole vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales en los cuales el Defensor del Pueblo es parte demandante.

    Para la cámara, las medidas cautelares otorgadas a instancias del Defensor del Pueblo “conllevan una impugnación genérica” del nuevo cuadro tarifario, en defensa de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios. “Adoptar una interpretación diferente llevaría a privar de verdadero sentido a la legitimación procesal otorgada al Defensor del Pueblo de la Nación en los artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional”.

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