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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 22 de junio de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Lijo admitió como querellante a la Oficina Anticorrupción en la causa contra Amado Boudou por enriquecimiento ilícito

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, resolvió este jueves tener como parte querellante a la Oficina Anticorrupción en la causa en la que se investiga al ex vicepresidente Amado Boudou por enriquecimiento ilícito. A continuación, parte del proveído dictado por el magistrado:

    “Teniendo en cuenta que la presentación formulada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se ajusta a las prescripciones del Capítulo IV del Título IV del Código Procesal Penal de la Nación, téngase a ese organismo por parte querellante ..., quedando sometida a la jurisdicción del tribunal y a las resultas de este proceso (art. 82 y 90 del Código Procesal Penal de la Nación). Con relación a la legitimación de la Oficina Anticorrupción para ser tenida como parte querellante corresponde destacar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Gostanian Armando s/ recurso extraordinario’ (30/5/2006) en el que se remitió a lo dictaminado por el Procurador de la Nación, quien sostuvo que ‘El bien jurídico protegido es, en este caso, la administración pública, por lo que parece legítimo que el Estado incoe contra el supuesto autor acciones penales y civiles, y por lo tanto lejos de actuar como órgano jurisdiccional se constituya parte del proceso. Separar en estas causas al ente oficial que actúa como querellante, sería poner en mejor condición al funcionario que, abusando de tal calidad, cometió supuestos delitos contra la administración pública, que a los particulares que soportan la intervención conjunta de dos acusadores… Considero, más bien, que esta legislación interna cumple estrictamente con los fines y objetivos de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Preámbulo, y artículos 2, 3 incisos 2, 8, 9 y artículo 7) aprobada por ley 24759’.”

     

     

     

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