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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 28 de noviembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Procesan a un comerciante por tráfico ilegal de efedrina

    La Cámara Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Guillermo Ascona, por el desvío ilegítimo del precursor químico. Además, ordenó que se investiguen a agentes de Sedronar. Fallo completo
    Procesan a un comerciante por tráfico ilegal de efedrina

    La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Guillermo Ascona, por el desvío ilegítimo de efedrina importada desde la India.

    Para el tribunal, esa situación configura prueba suficiente como para justificar el sometimiento a juicio de Ascona en orden al delito previsto en el artículo 6° la ley 23.737, que reprime a quien cumpliendo con los trámites aduaneros correspondientes introdujera en el país materias primas destinadas a la fabricación o producción de estupefacientes y, con posterioridad, alterara ilegítimamente su destino de uso.

    De esa manera, la Sala I ratificó (por mayoría) la resolución del juez de primera instancia, que constató que Ascona había importado 1.900 kg de efedrina y declarado ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) que el químico fue comercializado a favor de tres empresas, determinándose con posterioridad que las supuestas adquirentes no habían realizado tales operaciones de compra.

    Según el tribunal, la sospecha del magistrado de grado sobre el desvío ilegítimo de la sustancia importada por Ascona encuentra su justificación en las distintas pruebas reunidas durante la investigación, que indican que los 1.900 Kg. de efedrina “no tuvieron el destino final que aquél consignó en los respectivos informes” presentados ante la Sedronar.

    Sin embargo, la cámara descartó calificar como delito de falsedad de documento público (tal como aseguró el juez de primera instancia) a los informes trimestrales, con carácter de declaración jurada, presentados por Ascona ante aquel organismo, pues entendió que “no revisten la calidad de documentos públicos”.


    Funcionarios, bajo investigación

    Por otro lado, aseguró que la investigación arrojó “fallas notorias en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Sedronar".

    Ante ello, estimó procedente "la investigación de la responsabilidad penal de aquellos agentes públicos de la Sedronar que por su competencia funcional tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar de manera efectiva la actuación de Ascona como sujeto operador de precursores químicos, razón por la cual habrá de ordenarse al magistrado de grado la correspondiente extracción de testimonio para que mediante sorteo de estilo se determine la judicatura que deberá intervenir en la mentada exploración".

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