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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 14 de marzo de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema remitió a la Procuración recursos vinculados a la detención y prisión preventiva de Milagro Sala

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dar intervención a la procuradora general de la Nación en la causa CSJ 119/2017 con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de  Milagro Amalia Ángela Sala y concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en el marco de la incidencia de nulidad de detención planteada en la causa que tramita ante la Justicia de la Provincia de Jujuy por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión y a raíz de que ese Superior Tribunal de provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley n° 27.120 en que Sala fundó su derecho a la “inmunidad de arresto” dada su calidad de parlamentaria del Parlamento del Mercosur.

    Asimismo, remitió a la Procuración General de la Nación el recurso extraordinario deducido por Milagro Sala en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” (CSJ 120/2017/CS1). En dicha presentación, la defensa de Sala impugnó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por la cual se confirmó el auto de prisión preventiva dictado respecto de la nombrada, en la causa que se le sigue por los delitos de fraude a la administración pública, extorsión y asociación ilícita. Según alega la recurrente, la medida cautelar dispuesta resulta contraria al principio de inocencia y a los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo, por cuanto no estarían debidamente acreditados ni los hechos imputados ni el peligro de obstaculización del proceso.

    Previo a resolver, el Máximo Tribunal entendió que correspondía tomar conocimiento de la posición del Ministerio Público con relación a los planteos formulados y dispuso la vista pertinente.

     

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