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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 14 de febrero de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte suspendió cautelar que ordenaba a fiscos provinciales modificar la base sobre la que liquidaban Ingresos Brutos a concesionarios de autos

    En el día de la fecha, la Corte Suprema, con el voto unánime de sus miembros, dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza que había ordenado a los Fiscos de todas las provincias argentinas que se abstuvieran de determinar el impuesto a los ingresos brutos a los concesionarios de automotores, sobre la base del monto total de las ventas por éstos realizados.

    Tal decisión se adoptó en la causa FMZ 17395/2015/2/RH1 “A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción mere declarativa de derecho” en la que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) interpuso una acción contra los organismos de recaudación tributaria de las veintitrés provincias argentinas con el objeto de que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se abstuvieran de determinar el impuesto sobre los ingresos brutos a sus afiliadas, en base al monto total de sus ventas.

    La mencionada medida cautelar fue concedida el 11 de septiembre de 2015 por la Cámara Federal y contra ella la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal el 26 de noviembre de ese mismo año. Sin embrago, y pese al tiempo transcurrido, ese planteo no fue resuelto, hasta la fecha, por la Cámara Federal de Mendoza.

    En este contexto, y en el marco de una presentación realizada por la citada provincia, la Corte Suprema señaló que la demora indefinida de la cámara en resolver el recurso extraordinario no resulta lícita y obstruye el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal.

    En razón de ello, y por entender que los argumentos formulados por la Provincia de Buenos Aires podían, en principio,  involucrar cuestiones de índole federal, el fallo declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia apelada.

    Asimismo, se requirió la intervención de la Procuración General con el objeto de que se pronuncie acerca de la cuestión de fondo planteada.

     

     

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