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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 10 de febrero de 2017 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Lavié Pico hizo lugar a un amparo presentado por Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema

    El magistrado declaró la nulidad de la reforma constitucional introducida por la Convención Constituyente de 1994 referida al límite de 75 años de edad para la permanencia en el cargo de jueza del Máximo Tribunal

    El juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nacional N° 6, hizo lugar este viernes a una acción de amparo iniciada por la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, y declaró la nulidad de la reforma constitucional introducida en 1994 al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución Nacional, en tanto dispone que una vez cumplida la edad de setenta y cinco años, los jueces de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales requerirán un nuevo nombramiento para mantenerse en el cargo, el cual será por cinco años y resultará renovable por idéntico procedimiento y plazo en forma indefinida.

     

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