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    Lunes, 26 de diciembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal confirmó desestimación de denuncia de Ricardo Echegaray por informe de la Oficina Anticorrupción

    Lo resolvió la Sala II. Por otro lado, revocó la desestimación de una denuncia contra Laura Alonso por supuesta persecución selectiva y pidió al juez que se expida en este aspecto

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se pronunció este lunes en la causa CFP 4171/2016/CA1 “Echegaray, Ricardo s/ desestimación de denuncia y ser querellante”, del registro del Juzgado Federal n° 8. Allí, resolvió confirmar la desestimación de un hecho denunciado por Ricardo Echegaray; a la par revocó parcialmente la desestimación dispuesta por el juez, por no haber tratado otro acontecimiento previamente planteado como hipótesis a investigar.

    En concreto, se descartó la comisión de cualquier delito con relación a la presentación de un informe de la Oficina Anticorrupción en el marco de una causa (del Juzgado Federal n° 12) seguida contra Echegaray por enriquecimiento ilícito, donde entre otras cosas se busca determinar la vinculación que tendría con una empresa determinada. La alegación de que se trataría de una falsa denuncia y de un supuesto de violación de los deberes de funcionario público fue desechada por los camaristas, en sintonía con la postura previamente asumida por el fiscal Franco Picardi y el juez Marcelo Martínez de Giorgi.

    Por otra parte, se revocó parcialmente otro aspecto de la desestimación, porque “no ha recibido respuesta la pretensión de que se inicie una pesquisa para determinar si pudo haber existido, en los términos apuntados, un actuar arbitrario configurativo de abuso de poder, destinado a beneficiar o no accionar en determinados casos, en desmedro de las finalidades propias del organismo”. La Sala no tomó posición sobre si podría tratarse de un delito (por el que se intenta imputar a la Lic. Laura Alonso), pero aclaró que “como se trató de una alegación expresa incluida en el escrito promotor, se impone la revocatoria de la solución conclusiva adoptada sin darle tratamiento. Deberá el juez, entonces, expedirse sobre el punto –corriendo vista previa al fiscal”.

     

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