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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 28 de septiembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Anulan despido por considerarlo un acto de "represalia"

    Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Laboral. Se trata de una causa en la que un empleado declaró como testigo en un juicio contra la empresa y fue despedido al día siguiente. El tribunal ordenó su reincorporación. Fallo completo

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló el despido de un empleado que había declarado como testigo en una causa laboral contra la empresa y ordenó su reincorporación, por considerar que se trató de una cesantía discriminatoria.

    Así, en fallo dividido, el tribunal hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la defensa del trabajador contra la sentencia de primera instancia, que había desestimado el pedido del empleado de ser reinstalado en sus funciones.
     
    El 13 de septiembre de 2007, un empleado se presentó a declarar en una causa iniciada por otro trabajador contra la firma que los empleaba. El 17 de ese mes, el hombre recibió el telegrama de despido con fecha 14 de septiembre, es decir, un día después de haber efectuado la declaración. 

    “No deja de llamar la atención que la fecha que encabeza el texto de la comunicación del despido suscripta por el presidente del directorio de la demandada…sea la del día inmediatamente posterior a la declaración testifical”, dijo el tribunal.

    Los jueces Oscar Zas y Estela Ferreira afirmaron que “la aludida cercanía temporal genera ‘per se’ la sospecha de que la extinción contractual decidida por la demandada constituye una represalia frente a la decisión del actor de testimoniar en un proceso laboral… contra aquélla”.

    Asimismo, sostuvieron que “si bien la ley 22.250 no le impone al empleador expresar ni acreditar causa alguna para despedir lícita y válidamente al trabajador… desde la perspectiva constitucional las decisiones discrecionales o no causales del empleador pueden ser igualmente ilícitas si son contrarias a los derechos fundamentales del trabajador”.

    Y concluyeron: “El despido del actor constituyó una represalia de la demandada por la declaración testimonial de aquél en un proceso laboral… contra esta última”.

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