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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 16 de diciembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal ratificó habeas corpus en favor de las mujeres detenidas en la cárcel de Ezeiza

    La Sala IV rechazó un recurso extraordinario. Se procura la implementación de medios tecnológicos para reemplazar el método de las requisas físicas a través de desnudos y tocamientos en el penal de mujeres de aquella localidad

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal contra el rechazo del recurso de casación, en el marco de la causa “L. V., D. y otras s/ recurso de casación”, interpuesto contra lo decidido por Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto ordenó al director del Servicio Penitenciario Federal que, en el término de quince días, adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad, debiendo informar quincenalmente al juzgado de origen el avance de la tarea efectuada por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, oportunamente convocado con el objeto de elaborar un Protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales que rigen la materia.

    Anteriormente, en la decisión de esta misma Sala que rechazó el recurso de casación, el voto del juez Hornos -al que adhirieron sus colegas- sostuvo que el análisis del fallo recurrido debía formularse desde una perspectiva de género. En particular, se tuvieron en cuenta las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010), documento complementario de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas (Reglas de Mandela), la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención De Belem Do Para), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la VI Recomendación del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles referida a Género en contextos de encierro y a los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

    Asimismo, se puso de resalto la existencia de la Oficina de la Mujer en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su labor de cooperación interinstitucional entre los distintos poderes del Estado fomentando políticas públicas para erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer.

     

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