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    Martes, 08 de noviembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan a una obra social suministrar cannabis medicinal a un menor con discapacidad

    Se trata de una medida cautelar, dispuesta por el juez Adolfo Gabino Ziulu, titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata. Se trata de un niño de un año y siete meses de edad que padece síndrome de West

    El juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, hizo lugar este martes a una medida cautelar solicitada por los padres de un menor (de un año y siete meses de edad) que padece de encefalopatía epiléctica refractaria (síndrome de West), a los efectos de que la obra social demandada arbitre los medios necesarios para suministrarle con cobertura integral al menor el medicamento Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol, en jarabe de presentación de 100 ml en la cantidad requerida por el profesional médico tratante.

    Ello, sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas.

    En el caso, la medida fue admitida teniendo en consideración la particular circunstancia del delicado estado de salud del pequeño y que sufre -según refieren sus padres- alrededor de 620 espasmos por día. Como asimismo la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud.

    Por otra parte, el magistrado resaltó que la decisión provisoria que se adopta, en este caso específico, prima facie favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica, como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata.

    En consecuencia, sostuvo “que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de  los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.

     

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