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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 04 de noviembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Plan Qunita: la Cámara Federal ratificó el sobreseimiento de Juan Luis Manzur

    Lo resolvió la Sala II. También alcanza a cinco integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Anteriormente, el tribunal había ratificado el procesamiento de, entre otros, Aníbal Fernández y Daniel Gollan

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió la causa CFP 6.606/2015/50/CA14 “Manzur, Juan Luis y otros s/sobreseimiento”.

    Allí, se confirmó el sobreseimiento de Juan Luis Manzur, Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Cristina Bonpland y Alelí Claudia Pilar García, dispuesto por el juez Bonadio.

    La decisión se produjo en el marco de la causa, iniciada por la diputada Ocaña, que tiene por objeto las maniobras delictivas detectadas en el marco de la licitación pública 4/15 destinada a la compra de 150.000 kits para recién nacidos, con el fin de “garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su posterior crianza”.

    En ese contexto, la misma Sala ya confirmó el procesamiento de Ana Paula Herrera Viana -responsable de la Unidad Operativa de Compras del Ministerio de Salud-, Juan Carlos Piccolini -integrante de la Comisión de Evaluación-, Fanny Elena Clemente Lamas -integrante de la referida comisión y Directora de Compras, Patrimonio y Suministros-, Nicolás Kreplak -integrante de esa comisión y Subsecretario primero y Secretario de Salud Comunitaria después-, Daniel Gustavo Gollan -inicialmente Secretario de Salud Comunitaria y luego Ministro de Salud-, Aníbal Domingo Fernández -por entonces Jefe de Gabinete de Ministros-, Alicia Raquel Escobar Atensio, Claudia Ángela Esteban, Carlos Tejada -responsables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación-, María Victoria Flores, Diego Luis Romero, Martín Miranda, Leandro Nicolás Flores, Sergio Alejandro Lupi, Jorge Omar Artazcoz, Gustavo Oscar Cilia, Oscar Alejandro Micheli y Dora María Ruocco -integrantes de las empresas que resultaron ganadoras de la licitación-.

    Ahora, el Tribunal avaló la desvinculación de Juan Luis Manzur, ministro de Salud en la etapa inicial de la licitación, y de Viviana María Cristina Bonpland, Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz y Alelí Claudia Pilar García, todos integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido ministerio, cuyos procesamientos originarios fueron previamente revocados.

    Particularmente, con relación con Manzur, se consideró que “su intervención en el expediente esta dada en la suscripción de la resolución ° 87 de fecha 30 de enero de 2015, por medio de la cual autorizó, en su carácter de Ministro de Salud, la convocatoria a la licitación, aprobando el pliego de bases y condiciones y autorizando al Secretario de Salud y al Secretario de Coordinación, en forma indistinta, a emitir circulares modificatorias; y que con fecha 26 de febrero de 2015 renunció a su cargo de Ministro de Salud, siendo sucedido por Daniel Gollan, quien ocupaba el cargo de Secretario de Salud. Es decir, su actuación se circunscribió al inicio mismo del expediente, donde aún no se advertía direccionamiento de la licitación a favor de las firmas en cuestión. En efecto, más allá de compartir o no la conveniencia en la utilización del sistema de renglón único, lo cierto es que aún no se contaba con las presentaciones de las ofertas de las empresas. Y en relación a los cuestionados precios pagados por cada kit, ha de recordarse que al inicio del expediente el monto estimado era de $ 4500, similar al fijado por la SIGEN en su primer informe. Es decir, al tiempo en que se vislumbró el apartamiento sin justificación válida acerca de los montos iniciales estimados por kit, Manzur ya no formaba parte de esa cartera estatal. Lo mismo puede decirse respecto del período temporal en que se produjeron las llamadas entre Kreplak y Micheli, y la compra anticipada de productos por las empresas”.

     

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