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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 18 de octubre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal reafirmó los alcances del acuerdo de transporte internacional terrestre en el marco del Mercosur

    La Sala I hizo lugar a un pedido de la Dirección General de Aduanas y señaló que el Estado argentino no ha renunciado a ejercer el control aduanero sobre la mercadería que, en el marco de aquel tratado, ingresa a su territorio

    En un fallo reciente, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, revocó una decisión de la Justicia Federal de Posadas -por la que se había desestimado una denuncia de contrabando efectuada por la Dirección General de Aduanas (A.F.I.P.-D.G.A-)- y ordenó que se continúe con la investigación del suceso.

    En el caso, las autoridades argentinas habían detectado en la aduana de paso de frontera con la República del Paraguay “Posadas-Encarnación”, que en un camión que pretendía cruzar la frontera había mercadería en infracción a la ley de marcas. El Juzgado Federal y luego la Cámara Federal de Posadas desestimaron la denuncia por considerar que la mercadería, que provenía de la República del Paraguay, se encontraba circulando “en tránsito” por el Territorio Nacional, por lo que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre las autoridades argentinas no estaban facultadas a realizar dicho control.

    En su voto, el juez Mariano H. Borinsky, al que adhirieron los jueces Ana María Figueroa y Gustavo M. Hornos, sostuvo que lo tutelado en el delito de contrabando no es la recaudación fiscal, ni la regulación de la política económica del Estado en relación con las operaciones de importación o exportación, sino el ejercicio de la función principal encomendada a las aduanas, tal es el control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías. Y que en la medida en que el servicio aduanero haya sido inducido a error, en virtud del cual se haya obstaculizado el adecuado ejercicio de la función de control a su cargo, no cabe descartar que se hubiera verificado un delito aduanero.

    En el voto el juez Hornos recordó que el A.T.I.T. prevé la posibilidad de control de las aduanas nacionales; el objetivo que motivó su firma se vinculó a la necesidad que tenían los Estados signatarios de unificar sus legislaciones nacionales para facilitar el comercio entre ellos y así lograr un mayor desarrollo económico y una mejor integración entre sus pueblos.

    Señaló que se presenta por completo irrazonable y arbitrario forzar una conclusión en el sentido de que la República ha renunciado a ejercer el control aduanero de mercadería ilícita en el Territorio Nacional. Concluyó que una hermenéutica en ese sentido se opondría tanto a la letra del acuerdo, como a su correcta interpretación y que además se encontraría en franca oposición a los Principios de Derecho Público establecidos en la Constitución Nacional, conforme a la cual el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio por medio de tratados internacionales (Art. 27 C.N.).

     

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