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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 14 de octubre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Un juzgado federal de Paraná dispuso pautas para la agilización de causas

    Se trata del Juzgado Federal N° 2 de Paraná. Adoptó medidas de organización interna de trabajo en esa dependencia para el trámite de causas en secretarías civiles, comerciales, previsional y de ejecución tributaria

    El juez Leandro Ríos, a cargo del Juzgado Federal N ° 2 de Paraná, fijó mediante resolución de superintendencia una serie de pautas de trabajo para agilizar la tramitación de causas.

    Según la resolución, “las Secretarías Civiles y Comerciales N° 1 y N° 2 y de Ejecución Tributaria y Previsional de este Juzgado Federal N° 2, a mi cargo por subrogancia, poseen un elevado número de causas en trámite, con espacio físico insuficiente para su debida guarda y conservación, lo que provoca inconvenientes a la hora de su localización”.

    “Sin perjuicio del avance que significó, reitero, la implementación del sistema de Gestión Judicial por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realidad que presenta este Juzgado impone la búsqueda de nuevos medios que agilicen y mejoren el servicio de justicia.”

    “Luego de un análisis pormenorizado de los diferentes trámites que se imprimen en los distintos tipos de procesos que tramitan por ante estas Secretarías, se ha establecido la necesidad de modificar las pautas de trabajo que se venían aplicando, con la finalidad no solo de lograr un menor tiempo en la tramitación total de las causas sino también en la de obtener mayor espacio en anaqueles de cada Secretaría.”

    Entre otras medidas, se estableció lo siguiente:

    "Disponer para las nuevas causas previsionales que ingresen  contra la Administración Nacional  de  la  Seguridad  Social  (Ley  24.463), por  reajuste  de haberes,   que  a  partir  de  la  vigencia  de  la  presente    las  partes  informen  sobre  el régimen legal por el que se obtuviera el  beneficio previsional por el que se reclama, número  de  expte.  administrativo  con  detalle  de  aportes  diferenciados."

    "Disponer que en las causas  previsionales contra la ANSES y las acciones sumarísimas contra la AFIP por reclamo de impuesto a las ganancias se notifique la demanda por cédula que librará el Juzgado."

    "Disponer que en los expedientes previsionales por reajuste una vez que sean devueltos por la Alzada, con sentencia definitiva, se ordenará el desglose y remisión de los expedientes administrativos por Secretaría sin necesidad de actividad alguna de las partes."

     

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