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    Martes, 27 de septiembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos imputados en una causa por la colocación de una bandera en los tribunales de Comodoro Py

    Lo dispuso la Sala II, por el delito de desobediencia a funcionario público. Los hechos ocurrieron en abril pasado, en el contexto de una movilización en oportunidad en que Cristina Fernández de Kirchner concurriera a declarar en indagatoria

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este martes la causa CFP 5230/2016/1/CA1, del registro del Juzgado Federal n° 6. Allí resolvió confirmar el procesamiento y embargo de Martín Cruz Pérez Amarelo y Nicolás Esteban Lypca por el delito de desobediencia a funcionario público (artículo 239 del Código Penal).

    Según surge de la resolución, los hechos del caso se produjeron el 13 de abril de 2016, en el contexto de una movilización realizada en la Av. Comodoro Py, altura 2002, en oportunidad en que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner concurrió a declarar en indagatoria ante un juzgado del fuero federal ubicado en sede de ese edificio judicial.

    Concretamente, los cargos contra los nombrados se vinculan a haber desobedecido las órdenes que les efectuara personal policial para que retiraran una bandera –con la imagen de la nombrada- que habían ubicado en una terraza del 8vo. piso. Del fallo se desprende que en el lugar se suscitó una situación de conflicto con funcionarios judiciales que desempeñan sus tareas allí, que solicitaban también el retiro del elemento.

    Dijeron los camaristas: “Desde esta perspectiva, entonces, queda claro en primer lugar que el episodio ocurrió en un sitio al que no tenía acceso el público, cuyo ingreso era restringido únicamente para uso del personal de limpieza e intendencia del edificio, tratándose de una especie de terraza balcón, sin baranda, de piso de membrana, intransitable para el personal que allí trabaja y para el público en general….En ese marco, además de la -invocada por el juez- prohibición del artículo 261, inciso “E”, del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional (que veda la ejecución de actos de proselitismo en sede de los tribunales de justicia), la legitimidad de la orden está también sustentada en las características del lugar y de la presencia de personas allí en un contexto de conflicto, todo lo cual significaba un peligro común para ellos y para terceros”.

    Agregaron que debía continuarse con la instrucción del caso, pues “de acuerdo a lo que se desprende del testimonio obrante a fs. 66/68 y lo manifestado en ese sentido por el personal policial a fs. 64/65 y 72/73, deberá el Sr. Juez a quo averiguar por intermedio de las autoridades correspondientes de la Policía Federal, qué tipo de órdenes se efectuaron en el marco del operativo de control establecido para ese día, así como quién -o quiénes- estuvieron a cargo de aquéllas y su ejecución, procurándose la obtención de constancias y/o registros de lo ocurrido, que pudieran eventualmente existir en esas sedes”.

     

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