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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 20 de septiembre de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal hizo lugar a un habeas corpus colectivo interpuesto en favor de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

    Lo resolvió la Sala I. Se refiere a la situación de los internos que se encuentran en aislamiento y a las deficiencias de infraestructura en algunos pabellones. Se aplicaron las normas del derecho internacional de los derechos humanos

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidenta), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, con adhesión de la Procuración Penitenciaria de la Nación, respecto de las condiciones de detención sufridas por los internos alojados en el Pabellón nº 4, Unidad Residencial III, del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta principalmente, para decidir en el sentido indicado, el último informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación a raíz de la visita efectuada el 16 de junio de 2016 al Pabellón nº 4 de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, del cual se constata que, desde el momento de la interposición de la acción de habeas corpus a la fecha las condiciones en las que los internos cumplían su detención eran prácticamente las mismas.

    Por ello, consideraron que se encuentran afectados los derechos de las personas allí privadas de su libertad, por no estar cubiertos los presupuestos materiales mínimos de detención, así como también por las condiciones de aislamiento a las que se encuentran sujetos aquellos internos con medidas de resguardo de integridad física.

    La jueza Figueroa, con cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resalta la posición de garante que debe cumplir el Estado frente a las personas privadas de libertad y bajo su competencia, no admitiéndose el desconocimiento, la vulneración de los derechos de las personas, ni el agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones de cumplimiento de la detención atento que son imperativos constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que podrían acarrear responsabilidades estatales ante la comunidad internacional.

    Los jueces Hornos y Borinsky analizaron el caso a la luz de la  jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Recomendación V/2015 del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles sobre Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus y las Reglas Mandela, y sugirieron un control judicial amplio efectivo, periódico e interdisciplinario -conformado por los integrantes del colectivo accionante y su defensa, por personal de la Procuración Penitenciaria, por quienes tienen a su cargo las tareas del Pliego de Especificaciones Técnicas y por personal del Servicio Penitenciario-, a los efectos de evaluar y constatar los avances en la obra, y las alternativas para paliar en forma inmediata y urgente las irregularidades  verificadas en las condiciones edilicias del pabellón.

     

     

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