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    Viernes, 11 de septiembre de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación limita jurisdicción de tribunales orales ante decisiones de jueces de ejecución

    Lo resolvió la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, en un conflicto de competencia. Dijo que los tribunales orales no pueden modificar las resoluciones de los jueces de ejecución. Busca unificar doctrina. Fallo completo

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal limitó la jurisdicción de los tribunales orales para modificar las resoluciones de los jueces nacionales de Ejecución Penal.

    Así lo resolvió en un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, ambos de la Capital Federal.

    Se trata de una causa en la que aquel juzgado de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a un condenado por ese tribunal oral y remitió allí el expediente. El tribunal oral declaró nula la resolución y devolvió las actuaciones al juez de ejecución para “el debido control de las condiciones impuestas”.

    Ante la controversia de competencia, Casación Penal advirtió que se han verificado similares circunstancias en las que las distintas salas de ese tribunal se han pronunciado de manera diferente. Por ello, “cree en la conveniencia de que se adopte una solución definitiva a fin de evitar que el temperamento que se decida respecto de cada imputado sometido a proceso dependa de la ‘suerte’ que éste tenga en el sorteo de la Sala de la Cámara de Casación que resulte desinsaculada”.

    Para el fiscal general ante la Casación, Raúl Pleé, cuando el tribunal oral anuló la resolución del juzgado de ejecución “excedió su campo jurisdiccional ya que no cuenta con esa facultad revisora ni de superintendencia respecto de las resoluciones establecidas por el juez encargado de controlar la ejecución de las condenas”.

    Agregó que “una vez tenida por concluida la condena impuesta por el juez controlador, adquiere el carácter de cosa juzgada”.

    En consecuencia, y en concordancia con lo sostenido por el fiscal Pleé, la Sala entiende que “el Tribunal Oral carecía de jurisdicción en el caso para modificar lo resuelto por aquél (por el juez de ejecución)”.

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